° El ordinal 5° del mismo artículo 49, quedara así: "5° la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga el carácter de enfermedad profesional, y cuya curación, según el carácter de enfermedad profesional, y cuya duración, según dictamen médico, no sea probable antes de seis meses, así como cualquier otra enfermedad o lesión que incapacite para el trabajo por más de seis meses; pero el despido por estas causas no eximes al patrono de las respectivas prestaciones o indemnizaciones legales y convencionales",
Artículo 8
El Ordinal 5° Del Mismo Artículo 49, Quedara Así: "5° La Enfermedad Contagiosa O Crónica Del Trabajador, Que No Tenga El Carácter De Enfermedad Profesional, Y Cuya Curación, Según El Carácter De Enfermedad Profesional, Y Cuya Duración, Según Dictamen Médico, No Sea Probable Antes De Seis Meses, Así Como Cualquier Otra Enfermedad O Lesión Que Incapacite Para El Trabajo Por Más De Seis Meses; Pero El Despido Por Estas Causas No Eximes Al Patrono De Las Respectivas Prestaciones O Indemnizaciones Legales Y Convencionales", Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Parcialmente (Ordinal 5° ) Artículo 49 Decreto 2127 De 1945
Decreto 2541 de 1945 · Por el cual se modifica el Decreto número 2127 de 1945, sobre contrato individual de trabajo, y se amplía el plazo para la presentación de los reglamentos internos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.