Articulo 35. Los plazos y demás condiciones de las ventas que haga la Sección de Provisión Agrícola serán determinados por la Junta Directiva. En las ventas que haga el Estado, los plazos no excederán de la vigencia fiscal correspondiente.
Decreto 1697 de 1955 →Vigente
Artículo 35
Los Plazos Y Demás Condiciones De Las Ventas Que Haga La Sección De Provisión Agrícola Serán Determinados Por La Junta Directiva
Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.