º. Las utilidades equivalen a la valorización de cada unidad en el respectivo año. La valorización de la unidad se define como la diferencia positiva entre el valor de mercado a diciembre 31 del año en consideración y el valor de costo. El valor de costo será el que corresponda a la unidad a 1º de enero de cada año o en la fecha en que se hizo el aporte, cuando este fuere posterior.
Decreto 845 de 1996 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 845 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 209 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.