Micelio

Artículo 60

Funcionarán En El Ministerio Los Siguientes Comités De Coordinación: A)

Decreto 1632 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funcionarán en el Ministerio los siguientes Comités de Coordinación: a). Un comité Superior de Coordinación, integrado por el Director del Ministerio, el jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación y los Jefes de las Ramas Técnica y Administrativa; b). Un comité de coordinación de la Rama Técnica, integrado por el Jefe de ella y los jefes de las Divisiones que forman dicha Rama; c). Un Comité de Coordinación de la Rama Administrativa, integrado por el Jefe de ella y los Jefes de las Divisiones que formen dicha Rama, d). Comités de Coordinación de Divisiones, integrados por el Jefe de cada una de las Divisiones y los respectivos jefes de Sección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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