Funcionarán en el Ministerio los siguientes Comités de Coordinación: a). Un comité Superior de Coordinación, integrado por el Director del Ministerio, el jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación y los Jefes de las Ramas Técnica y Administrativa; b). Un comité de coordinación de la Rama Técnica, integrado por el Jefe de ella y los jefes de las Divisiones que forman dicha Rama; c). Un Comité de Coordinación de la Rama Administrativa, integrado por el Jefe de ella y los Jefes de las Divisiones que formen dicha Rama, d). Comités de Coordinación de Divisiones, integrados por el Jefe de cada una de las Divisiones y los respectivos jefes de Sección.
Decreto 1632 de 1960 →Vigente
Artículo 60
Funcionarán En El Ministerio Los Siguientes Comités De Coordinación: A)
Decreto 1632 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.