Micelio

Artículo 19

Ley 33 de 1913 · Por la cual se organiza la higiene nacional pública y privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional suministrará al Consejo Superior de Sanidad, para su instalación y la ejecución de sus trabajos, el local, muebles y útiles que se requieran. Otro tempo hará los Gobernadores con la Juntas Departamentales de Higiene y las Comisiones Sanitarias con las restricciones hechas para estas últimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1913