Micelio

Artículo 4

Decreto 522 de 1960 · Por el cual se señala el personal de la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro, y fijan las respectivas asignaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se harán con cargo a los porcentajes que corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con los artículos 18 y 20 del Decreto número 3346 de 1959.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 522 de 1960