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Artículo 20

Determinación De La Cuantía

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Determinación de la cuantía. La cuantía se determinará así

1.

Por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, que se causen con posterioridad a la presentación de aquella.

2.

Por el valor de la suma de todas las pretensiones acumuladas al momento de la presentación de la demanda.

3.

En los procesos de deslinde y amojonamiento, por el valor del derecho del demandante en el respectivo inmueble.

4.

En los procesos divisorios, por el valor de los bienes objeto de la partición o venta.

5.

En los procesos de sucesión, por del valor de los bienes relictos.

6.

En los procesos posesorios, por el valor del bien objeto de la perturbación o el despojo.

7.

En los procesos de tenencia por arrendamiento, por el valor de la renta durante el término inicialmente señalado en el contrato, y si fuere a término indefinido, por el valor de la renta en un año. Cuando el canon deba pagarse con los frutos naturales del bien arrendado, por el valor de aquellos en un año. En los demás procesos de tenencia, la cuantía se determinará por el valor de los bienes.

8.

En los procesos de servidumbres, por el valor del avalúo catastral del predio sirviente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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