El artículo 58 del Código Penal quedará así:
ARTICULO 58 : Prohibición del ejercicio de una industria, comercio, arte, profesión u oficio . Siempre que se cometa un delito con abuso del ejercicio de una industria, comercio, arte, profesión u oficio, o contraviniendo las obligaciones que de ese ejercicio se deriven, el juez, al imponer la pena, podrá privar al responsable del derecho de ejercer la mencionada industria, comercio, arte, profesión u oficio, por un término hasta de cinco años".