Micelio

Artículo 4

Prohibición Del Ejercicio De Una Industria, Comercio, Arte, Profesión U Oficio

Ley 365 de 1997 · por la cual se establecen normas tendientes a combatir la delincuencia organizada y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 58 del Código Penal quedará así:

ARTICULO 58 : Prohibición del ejercicio de una industria, comercio, arte, profesión u oficio . Siempre que se cometa un delito con abuso del ejercicio de una industria, comercio, arte, profesión u oficio, o contraviniendo las obligaciones que de ese ejercicio se deriven, el juez, al imponer la pena, podrá privar al responsable del derecho de ejercer la mencionada industria, comercio, arte, profesión u oficio, por un término hasta de cinco años".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 365 de 1997