Articulo sexto. Modificase la denominación de División de Asistencia Pública y Previsión Social, de que trata el artículo 31 del Decreto número 25, de enero 9 de 1947, en el sentido de que en vez de División de Asistencia Pública y Previsión Social será Departamento y el Jefe será Director.
Decreto 408 de 1947 →Vigente
Artículo 6
Del Decreto Número 25, De Enero 9 De 1947, En El Sentido De Que En Vez De División De Asistencia Pública Y Previsión Social Será Departamento Y El Jefe Será Director
Decreto 408 de 1947 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 25 de enero 9 de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.