Artículo tercero. La Junta continuará siendo el organismo directivo máximo de la Biblioteca Pública Piloto.
En este carácter la Junta conservará sus actuales atribuciones, conforme a lo establecido en el artículo noveno de sus estatutos. En igual forma, conservarán sus actuales atribuciones el Director de la Biblioteca y el Tesorero de la Junta, según lo establecido en los artículos catorce y diez y seis de los estatutos.