Artículo. De los procesos judiciales por concepto de aportes pensionales en mora vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 . Los procesos judiciales en curso por concepto de aportes pensionales en mora a la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 que estén siendo adelantados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, seguirán bajo la responsabilidad y ejecución de estas entidades hasta cuando exista la terminación definitiva del proceso. Si como resultado del proceso judicial se recuperan recursos de aportes en mora y/o se reciben documentos para el procesamiento de novedades, las Administradoras de Fondos de Pensiones realizarán el procesamiento de los pagos, documentación y acreditarán las semanas cotizadas en la historia laboral del afiliado. Para garantizar el cumplimiento de esta gestión, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Colpensiones establecerán un protocolo que facilite y permita la coordinación y el intercambio eficiente de la información. CAPÍTULO 22 Aportes por ingresos estacionales
Decreto 514 de 2025 →Vigente
Artículo 191
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.