El aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos debe hacerse en forma eficiente observando las disposiciones del Decreto - Ley 2811 de 1974 y de este Decreto y las regulaciones que en su desarrollo establezca la entidad administradora para cada clase de uso.
Decreto 1608 de 1978 →Vigente
Artículo 30
El Aprovechamiento De La Fauna Silvestre Y De Sus Productos Debe Hacerse En Forma Eficiente Observando Las Disposiciones Del Decreto - Ley 2811 De 1974 Y De Este Decreto Y Las Regulaciones Que En Su Desarrollo Establezca La Entidad Administradora Para Cada Clase De Uso
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.