Micelio

Artículo 4

Cuando El Superintendente Bancario Haya Dado Su Aprobación Al Acta Orgánica En La Forma Prevista En El Artículo 2º De Este Decreto, Empezará La Existencia Legal Del Fondo, Y Éste Tendrá, En Tal Virtud, La Facultad De Ejecutar Los Negocios Propios De Su Giro

Decreto 958 de 1961 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2968 de 1960, sobre Fondos Mutuos de Inversión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando el Superintendente Bancario haya dado su aprobación al acta orgánica en la forma prevista en el artículo 2º de este Decreto, empezará la existencia legal del fondo, y éste tendrá, en tal virtud, la facultad de ejecutar los negocios propios de su giro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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