✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 37. El Jurado electoral nombrará para cada una de las mesas de votación que haya en la cabecera del Distrito municipal un Jurado de votación encargado de recibir los votos y hacer los escrutinios de ellos.
Cada Jurado se compondrá de cinco miembros que sepan leer y escribir.
La elección deberá hacerse ocho días antes de las votaciones y recaer en individuos de la respectiva localidad.
Se nombrarán, además tantos suplentes como principales.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.