°. Beneficiarios del reconocimiento económico temporal . En los términos del artículo anterior, pueden ser beneficiarios de este reconocimiento económico quienes ostenten los siguientes grados o categorías en las Fuerzas Militares o la Policía Nacional: OFICIALES: Teniente Coronel Mayor Capitán Teniente Subteniente NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL: Todas las categorías SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES: Todos los grados SOLDADOS E INFANTES DE MARINA PROFESIONALES PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL AGENTES (POLICÍA NACIONAL-DECRETO NÚMERO 1213 DE 1990)
En el caso de las unidades destacadas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tendrán derecho al reconocimiento o beneficio económico quienes hayan desempeñado las labores indicadas en el artículo 1°, durante por lo menos 5 días, continuos o discontinuos, en el respectivo mes.
En el caso del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, diferente al estipulado en el
anterior y que se envíen en comisiones, acorde con el artículo 1° del presente decreto, tendrá derecho a este reconocimiento económico, siempre y cuando la comisión dure 5 días o más, continuos o discontinuos, en el respectivo mes. Para el caso de las tripulaciones de las aeronaves de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, se les reconocerá por alguna de las razones antes expuestas, o por la combinación de 5 misiones de vuelo en diferente día cada una, de manera continua o discontinua en el respectivo mes, en apoyo directo a las acciones enmarcadas dentro del Decreto número 062 de 2025.
Para ser beneficiario de este reconocimiento económico temporal, el personal de la Fuerza Pública deberá estar relacionado en una orden de operaciones o constancia de permanencia en unidad de Policía, o los actos administrativos que correspondan.