Micelio

Artículo 6

Fíjanse Los Siguientes Gravámenes Arancelarios Ad-Valorem Para Las Subpartidas 29

Decreto 165 de 1993 · por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fíjanse los siguientes gravámenes arancelarios ad-valorem para las subpartidas 29.01.22.00.00, y 29.0241.00.00, 52.01.00.00.10, 52.01.00.00.20, 52.03.00.00.00 y 59.02.10.10.00, del Arancel de Aduanas, así: Partidas Gravamen % 29.01.22.00.00 0 29.02.41.00.00 0 52.01.00.00.10 10 52.01.00.00.20 10 52.01.00.00.90 10 52.03.00.00.00 10 59.02.10.10.00 15

Parágrafo 1

Los gravámenes fijados en el presente artículo, para las subpartidas 29.01.22.00.00 y 29.02.41.00.00 regirán hasta el 30 de junio de 1993, fecha a partir de la cual les corresponderá una tarifa del 5%.

Parágrafo 2

Los gravámenes fijados en el presente artículo, para las subpartidas 52.01.00.00.10, 52.01.00.00.20, 52.01.00.00.90 y 52.03.00.00.00, regirán hasta el 30 de junio de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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