°. Modifícase el artículo 14 del Decreto 1197 de 2000, modificado por el artículo 1° del Decreto 663 de 2004 el cual quedará así: “Artículo 14. Viajeros . Los viajeros procedentes de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, tendrán derecho personal e intransferible a introducir al resto del territorio nacional como equipaje acompañado, artículos nuevos adquiridos a comerciantes inscritos en la Administración de Aduanas competente, conforme lo previsto en el artículo 5° del presente decreto, hasta por un valor equivalente a dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000), con el pago del gravamen único ad valorem previsto en el artículo 24 de la Ley 677 de 2001. Dentro de este cupo el viajero podrá traer en cada viaje hasta cuatro (4) electrodomésticos de la misma clase y hasta doce (12) artículos de la misma clase diferente a electrodomésticos. La mercancía deberá estar acompañada de la correspondiente factura, que se utilizará para salir de la Zona de Régimen Aduanero Especial en un plazo máximo de cinco (5) días contados desde la fecha de su expedición y no podrá ser movilizada en medios de transporte de carga, ni destinarse al comercio”.
Decreto 2251 de 2004 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo 14 Del Decreto 1197 De 2000, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 663 De 2004 El Cual Quedará Así: “artículo 14
Decreto 2251 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1197 de 2000, modificado por el Decreto 663 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.