Artículo primero. En desarrollo del canje de notas sobre supresión de vías, efectuado en la ciudad de Washington entre los Embajadores de Colombia y Barbados el 7 de mayo del presente año, y a base de estricta reciprocidad, se dictan las siguientes disposiciones
Los ciudadanos de Barbados, titulares de pasaportes diplomáticos, estarán exentos de visación de entrada a Colombia, en tránsito o para permanecer en el país por tiempo indeterminado, mientras dichos documentos estén vigentes.
Los mismos ciudadanos indicados en el punto anterior, titulares de pasaportes oficiales, estarán exentos de la visación de entrada a Colombia, ya sea en tránsito o para permanecer en el país hasta por noventa (90) días, siempre que dichos documentos estén vigentes.
Cuando los portadores de pasaportes oficiales pertenecientes a los mismos ciudadanos indicados arriba, presten sus servicios en la respectiva Misión Diplomática u Oficina Consular y hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán permanecer en el país por el tiempo que estén en el desempeño de sus cargos. 4 Los ciudadanos de Barbados, provistos de pasaportes ordinarios válidos expedidos por las autoridades competentes de ese país, podrán entrar, viajar en tránsito y permanecer en territorio colombiano, hasta por noventa (90) días, siempre que dicha permanencia no tenga fines lucrativos. El término mencionado podrá ser prorrogado por las autoridades competentes y de acuerdo con la legislación vigente.