Micelio

Artículo 630

Requisitos Especiales

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos especiales . Además de los requisitos previstos en el Estatuto Tributario y las normas que lo reglamenten o adicionen, la solicitud de compensación o devolución para pagos en exceso y pago de lo no debido, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Presentarse personalmente por el declarante, o su representante legal o su apoderado. Los operadores de comercio exterior también lo podrán hacer a través de sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Indicación del número y fecha de la aceptación de la declaración de importación, número y fecha del levante y fecha de retiro de las mercancías, según el caso; o número y fecha del recibo de pago. Número y fecha del acto administrativo que aceptó la corrección de la declaración de importación que disminuyó los derechos e impuestos a la importación y/o sanciones, cuando sea el caso. Copia de la declaración de importación, cuando no se haya autorizado el retiro total de la mercancía. Número y fecha de aceptación de la declaración de importación o recibo de pago, en que conste la cancelación de los derechos antidumping o compensatorios. Cuando se solicite la devolución del impuesto sobre las ventas por la importación de bienes que den derecho a descuento tributario en el impuesto sobre la renta, o a impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas, deberá adjuntarse certificado de revisor fiscal o contador público, según el caso, en el que conste que el valor solicitado no se ha contabilizado ni se contabilizará como costo o deducción, ni se ha llevado ni se llevará como descuento tributario, ni impuesto descontable; o la manifestación por escrito del importador en tal sentido cuando no esté obligado a llevar contabilidad. Cuando se solicite la devolución del arancel pagado por la importación de bienes que dé derecho a costo o deducción en el impuesto sobre la renta, deberá adjuntarse certificado de revisor fiscal o contador público, según el caso, en el que conste que el valor solicitado no se ha contabilizado, ni se contabilizará, como costo o deducción, o la manifestación por escrito del importador en tal sentido cuando no esté obligado a llevar contabilidad. Los demás documentos necesarios para comprobar el pago en exceso o de lo no debido. Todos los documentos antes citados se anexarán a la solicitud de compensación o devolución. Tratándose de actos administrativos, llevarán la constancia de notificación y ejecutoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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