Micelio

Artículo 2

Todos Los Individuos Comprendidos En El Caso Del Artículo Anterior Están Obligados A Presentarse En El Curso De Los Dos Últimos Meses Del Año En Que Debe Levantarse Dicha Lista O Registro, A La Alcaldía Municipal, Con El Fin De Hacer La Declaración De Su Aptitud Para El Servicio Militar

Decreto 897 de 1913 · Sobre inscripción para los efectos del servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todos los individuos comprendidos en el caso del artículo anterior están obligados a presentarse en el curso de los dos últimos meses del año en que debe levantarse dicha lista o registro, a la Alcaldía Municipal, con el fin de hacer la declaración de su aptitud para el servicio militar. En el registro se dejará constancia del nombre y apellido del individuo, su edad, vecindad, profesión, estado y demás circunstancias que sirvan para establecer su identidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 897 de 1913