Las encomiendas podrán ser reexpedidas del lugar de destino a otra Oficina de correos de la República, por causa de cambio de residencia del destinatario y solo a, solicitud de éste o del remitente, y en este caso las encomiendas se gravaran a cargo del destinatario, con el porte que corresponda, según el artículo 24 de este Decreto, al nuevo trayecto de transporte. Para las encomiendas con valor declarado, no se cobraran de nuevo los derechos de recomendación y seguro. Las encomiendas se reexpedirán en su empaque original, acompañadas de los boletines, de expedición correspondientes, con indicación del nuevo lugar de destino, en el cual se harán efectivos los nuevos portes causados, en estampillas postales que se adherirán y anularán sobre dichos boletines. CAPÍTULO XI Rezagos y devolución
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 73
Las Encomiendas Podrán Ser Reexpedidas Del Lugar De Destino A Otra Oficina De Correos De La República, Por Causa De Cambio De Residencia Del Destinatario Y Solo A, Solicitud De Éste O Del Remitente, Y En Este Caso Las Encomiendas Se Gravaran A Cargo Del Destinatario, Con El Porte Que Corresponda, Según El Artículo 24 De Este Decreto, Al Nuevo Trayecto De Transporte
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.