Micelio

Artículo 28

Ley 117 de 1913 · Sobre Tarifa de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías introducidas por un puerto en el cual los derechos de importación están sometidos a rebajas y que sean transportadas a la jurisdicción de otra Aduana en que se paguen mayores derechos, no se consideraran nacionalizadas mientras no se haya satisfecho el completo de los correspondientes a esa última aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 117 de 1913