°. Adopción de medidas por las entidades territoriales. Las entidades territoriales con jurisdicción en las cuencas de que trata el artículo 2° de este decreto, deberán adoptar las acciones necesarias para prevenir y mitigar los factores de riesgo asociados a las cuencas.
Decreto 1480 de 2007 →Vigente
Artículo 5
Adopción De Medidas Por Las Entidades Territoriales
Decreto 1480 de 2007 · por el cual se priorizan a nivel nacional el ordenamiento y la intervención de algunas cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.