Los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a trescientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y ocho pesos ($335.388) moneda corriente, devengarán un subsidio de alimentación mensual de doce mil ciento ocho pesos ($12.108) moneda corriente.
No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho a este subsidio cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.