Micelio

Artículo 4

Ley 83 de 1928 · Por la cual se ordena la ejecución de unas obras de mejora y saneamiento del puerto de Buenaventura y se dan unas autorizaciones sobre obras públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con la partida votada en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, o la que se apropie en la próxima vigencia para la canalización de los caños de ciénaga, el Gobierno procederá, a la mayor brevedad posible, a hacer completar los estudios que posee para dicha obra, extendiéndolos a todos los caños o rutas posibles, a fin de determinar lo que sea más conveniente, no sólo por el aspecto de su menor costo, sino también por las mayores ventajas que ofrezca para asegurar una navegación permanente, por buques iguales a los más grandes que hoy prestan el servicio entre Barranquilla y la Dorada.

Una vez escogida la ruta que convenga adoptar, en concepto de los técnicos, el Gobierno procederá sin demora a ejecutar los trabajos de canalización que los estudios indiquen, para lo cual apropiará en los respectivos Presupuestos una cantidad no menor de doscientos mil pesos ($ 200,000) anuales, hasta la completa terminación de esa obra, o abrirá el correspondiente crédito administrativo, en caso de que dicha apropiación anual no se efectuare.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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