Micelio

Artículo 2

La Comisión Nacional De Política Turística Estará Integrada Así: 1

Decreto 1296 de 1981 · por el cual se crea la Comisión Nacional de Política Turistica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2º La Comisión Nacional de Política Turística estará integrada así

1.

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

3.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o su delegado

4.

El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, o su delegado.

5.

Un representante de la Asociación Colombiana de Agencias de Turismo ---ANATO--.

6.

Un representante de la Corporación Hotelera de Colombia --COTELCO--.

7.

Un representante de la Asociación de Transportadores Aéreos Colombianos --ATAC-.

8.

Un representante de la Asociación Colombiana de Grandes Restaurantes y Afines -AGROGRAN-.

9.

Un representante de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio --CONFECAMARAS--.

10.

Dos representantes del Ministerio de Desarrollo Económico.

Parágrafo 1

La Secretaria Técnica de la Comisión estará a cargo de la Secretaria General de la Corporación Nacional de Turismo.

Parágrafo 2

Cuando la Comisión lo estime conveniente Podrá citar a sus reuniones a representantes de otras entidades u organismos oficiales o privados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1296 de 1981