El recurso de apelación procede únicamente contra las siguientes decisiones: i) la que niega la práctica de pruebas solicitadas en los descargos; ii) la decisión de archivo; iii) el fallo de primera instancia.
En el efecto suspensivo se concederá la apelación de la decisión de archivo, del fallo de primera instancia y de la decisión que niega totalmente la práctica de pruebas, cuando no se han decretado de oficio, caso en el cual se concederá en el efecto diferido; en el devolutivo cuando la negativa es parcial.