Micelio

Artículo 4

º

Decreto 367 de 1994 · por el cual se estructura la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4 º. FUNCIONES DEL JEFE DE LA UNIDAD . El Jefe de la UDT cumplirá las siguientes funciones

1.

Dirigir el adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones a cargo de la Unidad y coordinar las actividades de sus dependencias.

2.

Administrar la organización y actividades de la Unidad, y velar por la adecuada utilización de sus recursos humanos, físicos y financieros.

3.

Participar en la definición de políticas y en la elaboración de los proyectos gubernamentales que tengan relación con aspectos de su competencia.

4.

Ordenar los gastos y pagos que se requieran en desarrollo de las funciones de la UDT, en los términos y condiciones de la delegación que le confiera el Director del DNP.

5.

Distribuir entre las dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la UDT, cuando tales competencias no estén asignadas expresamente.

6.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma.

7.

Establecer grupos internos de trabajo de acuerdo con los objetivos, necesidades del servicio y planes y programas que realiza la entidad.

8.

De acuerdo con la estructura orgánica, reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de las funciones de la Unidad.

9.

Administrar la planta de personal propia de la Unidad.

10.

Las demás que le asigne la ley, le delegue el Director del DNP y las que le correspondan por la naturaleza de su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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