º. Cuando se tratare de la recepción de Nuncios o Embajadores, se observará el ceremonial que ha regido hasta ahora en las audiencias solemnes de los Ministros Diplomáticos.
Decreto 382 de 1922 →Vigente
Artículo 8
Cuando Se Tratare De La Recepción De Nuncios O Embajadores, Se Observará El Ceremonial Que Ha Regido Hasta Ahora En Las Audiencias Solemnes De Los Ministros Diplomáticos
Decreto 382 de 1922 · Por el cual se modifica el Decreto número 11040 de 1901, que reglamenta el Ceremonial Diplomático de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.