° . Inventario de los activos. El liquidador practicará un inventario detallado de los activos de la entidad, debidamente justificados en los inventarios de bienes y en los documentos contables correspondientes, el cual incluirá la relación de todos los bienes muebles de propiedad de la entidad y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.
En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el proceso de la liquidación.