Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá 25 De Junio De 1881

Ley 63 de 1881 · Que aprueba una Convención diplomática

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase la Convencion entre los Estados Unidos de Colombia y los Estados Unidos de América, sobre extradicion, celebrada en esta ciudad el tres de Enero último, entre el Secretario de Relaciones Exteriores y el Ministro Residente de la Union Americana, con la siguiente modificacion:

Los individuos extraídos de uno de los dos países con arreglo á las disposiciones de la Convencion en referencia, no podrán ser condenados ni podrán ser sometidos, si ya están condenados, ó á pena capital ó á pena corporal de carácter perpétuo, por razón del delito ó crimen que ha motivado la extradicion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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