No podrán distribuirse, enajenarse o ser motivo de comercio los minerales de hierro provenientes de la explotación de los yacimientos de propiedad de la Siderúrgica Nacional de Paz de Río en el Departamento de Boyacá, de que trata la Ley 45 de 1947 , sin que previamente hayan sido transformados por las correspondientes plantas de la Empresa en productos elaborados o semi elaborados de hierro y acero.
Ley 95 de 1948 →Vigente
Artículo 12
Ley 95 de 1948 · Por la cual se establecen unas exenciones en favor de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.