Art. 5.° En los puertos de la República pueden también hacer las veces de Tenientes políticos en lo que se relaciona con las rentas de Salinas marítimas, pesquerías de perlas, derechos de exportación y derechos de puerto, los respectivos Jefes de Resguardo de las Aduanas, y la tramitación será la misma que está prescrita en el artículo anterior.
Decreto 72 de 1906 →Vigente
Artículo 5
Decreto 72 de 1906 · Por el cual se adiciona el 339 de 4 de abril y el 1220 de 13 de octubre del año de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.