Micelio

Artículo 62

Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 62. El arrendatario no tendrá derecho á indemnización alguna cuando por causas independientes de la voluntad del Gobierno dejare de subsistir el impuesto, ó no pudieren hacerse efectivos los derechos rematados. Tampoco podrá exigir indemnización del Tesoro por la pérdida ó quebrantos que tenga á virtud de incidentes ó casos fortuitos que reduzcan las entradas de la renta. Los daños que sufra por hechos ú omisiones de las autoridades subalternas ó de los particulares, le darán derecho de repetir contra éstos, pero no contra el Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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