Art. 9.° Los rematadores de fincas raíces ó semovientes, que las hayan devuelto á sus primitivos dueños, sin obtener la correspondiente indemnizacion, serán pagados mediante la comprobacion y en los términos que establece esta ley.
Ley 38 de 1882 →Vigente
Artículo 9
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá 19 De Julio De
Ley 38 de 1882 · Que manda devolver ciertas propiedades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.