Micelio

Artículo 91

De Los Resultados De La Elección

Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los resultados de la elección. Los escrutinios generales se efectuarán públicamen te en la sede de la Procuraduría General de la Nación, División de Recursos Humanos, en el día y hora hábil que señale el Secretario General en la convocatoria, y en un lugar de libre acceso, por

1.

Un representante del Procurador General de la Nación.

2.

Un representante de los servidores públicos.

3.

El Jefe de la División de Recursos Humanos, y

4.

El Jefe de la Sección de Selección y Carrera, quien actuará como secretario del jurado, para efectos del escrutinio. Concluido el conteo general, se expedirá la correspondiente acta donde consten los resultados, la cual deberá ser firmada por los asistentes al escrutinio. Acto seguido se expedirá por parte del Secretario General la credencial al empleado elegido.

Parágrafo

Durante el ejercicio de la representación se produce vacancia absoluta, por renuncia escrita para hacer dejación definitiva de su investidura, o cuando se desvincula del servicio de la Procuraduría General de la Nación, o por muerte. La renuncia se presentará ante el Presidente de la Comisión, quien la aceptará y procederá a convocar al empleado que le sigue en turno en la misma lista, en orden descendente. Este procedimiento se aplicará, cuando el representante se desvincula en forma definitiva del servicio de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1732 de 1997