De la conformación de los Subcomités Técnicos del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 165 de la Ley 1448 de 2011, el Comité Ejecutivo contará con los siguientes subcomités técnicos, en calidad de grupos de trabajo interinstitucional, encargados del diseño e implementación de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.
Los subcomités serán los siguientes:
Subcomité de Coordinación Nacional y Territorial.
Subcomité de Sistemas de Información.
Subcomité de Atención y Asistencia.
Subcomité de Medidas de Rehabilitación.
Subcomité de Reparación Colectiva.
Subcomité de Restitución.
Subcomité de Indemnización Administrativa.
Subcomité de Medidas de Satisfacción.
Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición.
Subcomité de Enfoque Diferencial.
El Comité Ejecutivo podrá conformar nuevos subcomités o ajustar los existentes, para garantizar el adecuado diseño e implementación de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 238)