Micelio

Artículo 16

De La División De Tratados

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Tratados:

a)

Preparar los conceptos sobre los proyectos de tratados, participar en su elaboración y en la celebración de los mismos;

b)

Reunir las actas de negociación, documentos, conceptos y antecedentes sobre los tratados, clasificarlos y mantener actualizada la información sobre los mismos;

c)

Preparar los proyectos de ley aprobatoria de tratados, hacer el seguimiento de su trámite en el Congreso Nacional y colaborar en su estudio con los miembros de esta Corporación, cuando así lo soliciten;

d)

Recopilar los tratados y preparar publicaciones periódicas sobre los mismos, en coordinación con la Subsecretaría de Asuntos Culturales y Divulgación;

e)

Preparar los proyectos de decreto sobre vigencia o terminación de los tratados, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

f)

Preparar los documentos relativos a la celebración, entrada en vigor y terminación de los tratados.

Parágrafo

La negociación y celebración de tratados requiere el concepto previo y favorable del Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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