Micelio

Artículo 2

Meeting

Decreto 571 de 1903 · Sobre reuniones públicas tumultuarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda reunión popular que se verifique sin el requisito expresado en el artículo anterior, ya se llame meeting ó bien se le dé otro nombre, será considerada, para los efectos legales, asonada ó tumulto, y la autoridad pública procederá á cumplir el requerimiento de que trata el artículo 223 del Código Penal y á imponer las demás sanciones que el mismo Código señala.

Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 571 de 1903