Modifíquese el artículo 22 del Decreto 252 de 2004 el cual quedará así: “ Artículo 22. Subdirección de Contratación y Titulación Minera . La Subdirección de Contratación y Titulación Minera cumplirá entre otras, las siguientes funciones por delegación del Ministerio de Minas y Energía
Diseñar, administrar y controlar el proceso de recepción de documentos, titulación y de otorgamiento de concesiones mineras.
Realizar los análisis y expedir los conceptos sobre las solicitudes para el otorgamiento de una concesión minera.
Emitir concepto para el otorgamiento de las concesiones, títulos mineros y autorizaciones temporales.
Inscribir en el Registro Minero Nacional los actos sujetos al mismo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Organizar y mantener actualizado el Registro Minero Nacional.
Administrar y controlar el archivo de los expedientes de solicitudes mineras y velar por la integridad de los mismos.
Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.