Micelio

Artículo 43

La Pena Aplicable Se Aumentará Hasta Tres Cuartas Partes, En Los Siguientes Casos: 1° Respecto De Los Artículos 37 Y 38, Cuando El Agente Realizare La Conducta Valiéndose De La Actividad De Menores De Veintiún Años, De Enfermos O Deficientes De La Mente O De Personas Habituadas Al Uso De Las Drogas O Sustancias Que Producen Dependencia Física O Síquica

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena aplicable se aumentará hasta tres cuartas partes, en los siguientes casos: 1° Respecto de los artículos 37 y 38, cuando el agente realizare la conducta valiéndose de la actividad de menores de veintiún años, de enfermos o deficientes de la mente o de personas habituadas al uso de las drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica. 2º Respecto de los artículos 37 a 42 cuando la conducta de realice en relación con menores de veintiún años, con enfermos o deficientes mentales o con personas habituadas al uso de drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica, o cuando se realice respecto de personas a quienes se inicien en el uso de tales drogas o sustancias. 3º Respecto de los artículos 37 y 38, de acuerdo con la cantidad y calidad de la planta, droga, o sustancia, a juicio del juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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