Micelio

Artículo 43

La Pena Aplicable Se Aumentará Hasta Tres Cuartas Partes, En Los Siguientes Casos: 1° Respecto De Los Artículos 37 Y 38, Cuando El Agente Realizare La Conducta Valiéndose De La Actividad De Menores De Veintiún Años, De Enfermos O Deficientes De La Mente O De Personas Habituadas Al Uso De Las Drogas O Sustancias Que Producen Dependencia Física O Síquica

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena aplicable se aumentará hasta tres cuartas partes, en los siguientes casos: 1° Respecto de los artículos 37 y 38, cuando el agente realizare la conducta valiéndose de la actividad de menores de veintiún años, de enfermos o deficientes de la mente o de personas habituadas al uso de las drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica. 2º Respecto de los artículos 37 a 42 cuando la conducta de realice en relación con menores de veintiún años, con enfermos o deficientes mentales o con personas habituadas al uso de drogas o sustancias que producen dependencia física o síquica, o cuando se realice respecto de personas a quienes se inicien en el uso de tales drogas o sustancias. 3º Respecto de los artículos 37 y 38, de acuerdo con la cantidad y calidad de la planta, droga, o sustancia, a juicio del juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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