Micelio

Artículo 7

Los Funcionarios A Que Se Refieren Los Artículos 1 Y 2 Del Decreto 2646 De 1994, Que Presten Sus Servicios En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Bien Sea En Casa Militar O En La Secretaria Para La Seguridad Del Presidente, En Virtud De Comisión, Destinación O Asignación, Tendrán Derecho A Percibir Mensualmente Y Con Carácter Permanente, Una Prima Especial De Riesgo Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De Su Asignación Básica Mensual

Decreto 70 de 1997 · por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los funcionarios a que se refieren los artículos 1 y 2 del Decreto 2646 de 1994, que presten sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, bien sea en Casa Militar o en la Secretaria para la Seguridad del Presidente, en virtud de comisión, destinación o asignación, tendrán derecho a percibir mensualmente y con carácter permanente, una prima especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual. Igualmente los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS , que desempeñen funciones de escolta de los Ministros del Despacho y del Director del Departamento Administrativo de Seguridad, tendrán derecho a una prima especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual.

Parágrafo

La prima de riesgo de que trata el presente articulo no constituye factor salarial para ningún efecto legal y no podrá percibirse simultáneamente con la prima establecida en el Decreto 2646 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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