Micelio

Artículo 1

Ley 65 de 1937 · Por la cual se crea el Escalafón de antiguos militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los ciudadanos que adquirieron grados en cualquiera de las actividades militares antes de 1904, tienen derecho a ser inscritos en el escalafón especial que se denominara Escalafón de Antiguos Militares .

Parágrafo

Para este efecto creáse una comisión especial de cinco miembros, designada así: uno elegido por el Senado, otro por la Cámara de Representantes, otro por el Gobierno, y los dos restantes por el Centro de Veteranos Liberales, que existe en la capital de la Republica.

Son funciones de esta comisión:

a)

Calificar los servicios del aspirante a miembro del Escalafón de Antiguos Militares , y

b)

Formar las hojas de vida revisando previamente los documentos necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1937