Micelio

Artículo 3

Decreto 894 de 1969 · por el cual se delegan unas funciones en el Gobierno de Cundinamarca.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . El registro de títulos expedidos en el Exterior, sólo podrá hacerse previa autorización del Ministerio de Educación, el cual calificara la validez y equivalencia de los certificados de estudios cursados fuera del país, según las normas vigentes, los convenios internacionales y las prácticas y criterios adoptados por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 894 de 1969