Artículo tercero . El registro de títulos expedidos en el Exterior, sólo podrá hacerse previa autorización del Ministerio de Educación, el cual calificara la validez y equivalencia de los certificados de estudios cursados fuera del país, según las normas vigentes, los convenios internacionales y las prácticas y criterios adoptados por el Gobierno Nacional.
Decreto 894 de 1969 →Vigente
Artículo 3
Decreto 894 de 1969 · por el cual se delegan unas funciones en el Gobierno de Cundinamarca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.