En cada Administración de Impuestos Nacionales funcionará un Comité de Coordinación integrado por el Administrador, quien lo presidirá, los Jefes de División y los Jefes de Oficina, o quienes hagan sus veces y aquellos funcionarios que sean convocados especialmente por el Administrador o por el Secretario del Comité. Actuará como Secretario el Jefe de la Oficina de Organización y Estadística o en su defecto el Jefe de Sección que el Administrador designe. El Comité de Coordinación deberá reunirse ordinariamente por lo menos dos veces al mes, pero sus miembros o el Administrador podrán reunirle en períodos menores. El Secretario del Comité deberá llevar actas numeradas de las reuniones en las cuales deberán consignarse las discusiones y acuerdos que se lleven a cabo y serán firmadas por los funcionarios que en él intervienen; quienes no quisieran firmarla o se encuentren en desacuerdo con el Acta deberán dejar expresa constancia. Copia de cada Acta deberá ser enviada a la Subdirección de Programación y Desarrollo del Nivel Central y ocasionalmente a las demás unidades del Nivel Central cuando se traten problemas de su competencia. Será, además, función del Secretario del Comité, promover la participación de todos los funcionarios de la Administración y canalizar el conocimiento de los problemas y sugerencias que presenten dichos funcionarios. Los funcionarios de la Administración podrán solicitar al Secretario del Comité autorización para asistir al Comité de Coordinación para presentar problemas, planes, programas y sugerencias en relación con la gestión y actividades de la Administración de Impuestos Nacionales.
Artículo 109
En Cada Administración De Impuestos Nacionales Funcionará Un Comité De Coordinación Integrado Por El Administrador, Quien Lo Presidirá, Los Jefes De División Y Los Jefes De Oficina, O Quienes Hagan Sus Veces Y Aquellos Funcionarios Que Sean Convocados Especialmente Por El Administrador O Por El Secretario Del Comité
Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.