Modifíquese el inciso final del artículo 201 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “Cuando las justificaciones no sean aceptadas por no estar conformes con lo previsto en este artículo, se aprehenderá la carga en el caso de los numerales 1 y 2 anteriores, sin perjuicio de la aplicación de la sanción prevista en el numeral 6.1 del artículo 530 del presente decreto. En el caso del numeral 3 del presente artículo, se aplicará la sanción prevista en el numeral 6.2 ibídem” .
Decreto 349 de 2018 →Vigente
Artículo 42
Modifíquese El Inciso Final Del Artículo 201 Del Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: “cuando Las Justificaciones No Sean Aceptadas Por No Estar Conformes Con Lo Previsto En Este Artículo, Se Aprehenderá La Carga En El Caso De Los Numerales 1 Y 2 Anteriores, Sin Perjuicio De La Aplicación De La Sanción Prevista En El Numeral 6
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.