Micelio

Artículo 15

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Tesorería. La Gerencia de Tesorería tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;

b)

Dirigir, coordinar controlar y evaluar la ejecución y resultados de los programas en materia de regulación de encaje, manejo de fondos e inversiones, emisión y suscripción de bonos y acciones, recaudo de cuentas y custodia de valores, así como minimizar el riesgo en las inversiones para obtener mayor rentabilidad y seguridad en las operaciones;

c)

Definir políticas de negociación con límites debidamente establecidos y controlables para tomar posiciones que contribuyan al mejoramiento del Estado de Pérdidas y Ganancias de la Entidad;

d)

Elaborar y presentar ante la Vicepresidencia Financiera y ante los organismos que éste considere pertinentes los proyectos, estudios y normas reglamentarias que deba asumir la institución para cumplir los objetivos establecidos para la Vicepresidencia;

e)

Velar por la correcta aplicación de la políticas y normas institucionales de tesorería, y absolver las consultas técnicas y administrativa de ellas derivadas;

f)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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