Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha.
Decreto 301 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 301 de 1961 · Por el cual se adiciona el artículo 27 del Decreto número 545 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.