Artículo cuarto. Las autoridades colombianas se reservan el derecho de prohibir el acceso o la permanencia en el territorio nacional a los alemanes que sean considerados por ellas como indeseables.
Decreto 1921 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1921 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre excención de visados para alemanes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.