Micelio

Artículo 14

Ley 113 de 1961 · Por la cual se ordena al Gobierno el pago de recompensas a antiguos militares escalafonados, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los benificiarios de esta Ley tendrán un plazo de dos (2) años, a partir de su vigencia, para presentar y completar ante la Comisión de que trata el artículo 5°, la documentación que los acredite como tales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 113 de 1961